En los intrincados laberintos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existen regímenes tributarios que se entrelazan como hilos en una telaraña, atrapando a los propietarios bajo su influencia gravosa.
En la letra A) y el N° 3 de la letra D) del artículo 14, se hallan disposiciones que confieren una carga impositiva particularmente pesada. Aquí, los propietarios son sometidos a impuestos finales sobre cada cantidad que, de una u otra manera, Retires, Remesas o les sean distribuidas desde las empresas de las que son socios.
Estos retiros pueden ser en dinero, en uso o goce de bienes de la empresa, por lo cual el concepto retiro es mucho más amplio.
En este esquema, cada propietario se ve obligado a tributar por las sumas que realmente perciban de sus empresas. No obstante, en ocasiones, estos Retiros, Remesas o distribuciones no guardan correspondencia con el capital que los propietarios han invertido inicialmente. Es decir, la relación entre el porcentaje de participación en el capital y el porcentaje de renta retirada en el ejercicio puede desequilibrarse, a esto se conoce como retiros desproporcionados.
Esta discrepancia, este desajuste entre lo aportado y lo recibido, encuentra su regulación en el N° 9 de la letra A) del artículo 14. Esta norma, añadida por la Ley N° 21.210 de 2020, entró en vigor el 1° de enero de ese mismo año, delineando los límites de esta disonancia fiscal. Para esto el SII, puede Revisar para ver que existan razones Comerciales, Patrimoniales o Administrativas de dicha desproporción y si dentro de la revisión no existe las razones, poder Citar según el Art 63 del código Tributario.
Por lo anterior dicho Retiro que resulten desproporcionados estaría afecto al Art 21 inciso primero afectada con tasa del 40%
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